En tal virtud y con fundamento en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta, a favor del penado HORACIO RAFAEL MATA LASCANIO, : Que el penado HORACIO RAFAEL MATA LASCANIO, fue detenido en fecha 07/01/2006, evidenciándose que han permanecido recluido hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, computándose la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgado por este Tribunal, mediante el cual se le redimió un tiempo de pena igual a UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta, en razón de lo cual el penado le .....