Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la solicitud realizada a favor del penado JACKSON JOSE ANDARCIA CONOTO, titular de la cédula de identidad N° 21.391.435, plenamente identificado en autos por los razonamientos antes expuestos de conformidad con los articulos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga conforme el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del penado antes identificado, quedando sometido a las siguiente obligaciones: Permanecer residenciado Parroquia Chorreron, Sector La Sirena, casa Nº 01, Punto de referencia cerca del sector Cirguelar, Municipio Guanta-Estado Anzoátegui, con el debido apostamiento policial, con apoyo familiar de las ciudadanas Noraida J.....