esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Ciudadano ANGEL EDUARDO UNAMO JRAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.298.910, domiciliado en la Av. Raúl Leoni, Urbanización Fundación Mendoza, Residencia Alto Guaica, Torre 8, Piso 5 Apartamento 3, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: AUTORIZAR A SEPARARSE DEL HOGAR al Ciudadano ANGEL EDUARDO UNAMO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.2.....