Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados a los ciudadanos REINALDO JOSE PONCE BRITO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.246.329, natural de Aricagua, Estado Sucre, donde nació en fecha 23-07-1964, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE DEL AVILA PONCE (DF) y FEDELMIRA BRITO DE PONCE (DF), quién manifiesta no tener residencia fija, pero.....