Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados MANUEL ALFREDO ROJAS BRAVO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.335.201, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 11-01-1971, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Carlos Alfredo Rojas y Eva Maria Bravo, domiciliado en la Urbanización El Nazareno, Calle Nº 01, Casa Nº 140, Sector El Palomal, El Tigrito, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, Teléfono de su esposa Isis Andrade Urbina, Teléfono Nº 0416-7839227 y MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE, Cédula de Identidad Nº 4.454.957, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, nacido en fecha 08-07-1950, de profesión u oficio Ingeniero, hijo de Arturo Andrade y Elena Duarte de Andrade, domiciliado .....