Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CONSTANCIA EJIDAL, expedida en fecha tres (03) de Febrero de 2.014, por el Ing. Juan Carlos Lugo, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio Tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la mencionada Dirección de Catastro, según comunicación de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.014, cursante al folio ocho (08). Este Tribunal valora las declaraciones de las testigos: ROSSANA JOSEFINA GUARAPANA y THAIRIS DEL VALLE GUARAPANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 16.962.734 y V-14.804.301, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Principal, Sector la Piñas, casa s/n., y la segunda en la Avenida José Antonio Anzoátegui, casa s/n., ambas en la Ciudad de Aragua Barcelona, Mu.....