Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DIAS al Acusado ALEXANDER RAFAEL MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el 03/10/1.976, de 29 años de edad, Cedula de Identidad N°.- 14.617.109, estado civil casado, de profesión u oficio Tadeo, recolector de basura, hijo de los ciudadanos MARIO RAFAEL BRACHO (D) y DEISYS RAMONA MARTÍNEZ, Residenciado en la Calle El Milagro, Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de lo conformidad a lo consagrado en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase lo ordenado.