Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos PEDRO MANUEL HERRERA y AURISTELA MOTA CAICEDO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintiuno de noviembre de dos mil uno, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 432, folios 46 y 47, del Libro Principal N° 3 del registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese despacho durante el año 2001.- Así se decide.-