Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado CARLOS LUIS MEJIAS JORDAN, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20/06/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.084, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Construcción, hijo de los ciudadanos CARLOS MEJIAS Y YAQUELIN LEAL JORDAN, residenciado en Barrio La Orquídea, Calles Los Pinos, Casa Nº 20, cerca de la Licorería San Ignacio, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico .....