Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, titular de la cédula de identidad número 17.901.447, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle Maturín, Casa Nro. 02, Sector La Chica, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de AGRAVADO; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 16-02-2.010, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, fecha ésta en que cumplirá su pena completa. Trasládese para el día Martes 17-02-2.009, a las 10:00am, a.....