Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar Solicitud De Jurisdicción Voluntaria (RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO) presentada por la ciudadana ELISANNI JOSEFINA ASTUDILLO MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.115, domiciliada en el Barrio Universitario, Casa Nº 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, en la cual se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de .....