Se declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: CANDELARIA DEL CARMEN TOVAR MEDINA, CARLOS JOSE MEDINA, RAFAEL ANTONIO MEDINA, MARINA DEL CARMEN MEDINA, ANTONIO JOSE MEDINA, y LUISA MARGARITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.478.417, V-8.477.349, V-5.998.820, V-10.940.732, V-4.916.009 y V-5.466.119, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la present.....