Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ANGEL BELLORIN ARREDONDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.411, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-04-1962, ocupación Comerciante, hijo de Manuel Vellorí (f) y de Clementina de Bellorín (v), residenciado en: Vía El Hatillo, Sector La Playa, Posada Juglamar, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por los ciudadanos Dres. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI y LOURDES REGINA URBANEJA ESPINOZA, en su condición de.....