En consecuencia, habiéndose acumulado en un mismo libelo de demanda, dos pretensiones que son incompatibles, por tener procedimientos distintos, es decir uno ordinario y otro breve, contenidos en el Código de Procedimiento Civil ,este Tribunal decide que en el presente Asunto se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado "inepta acumulación de acciones", y siendo esta materia de orden público es imperioso para este Juzgado declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE las acciones contenidas en un mismo libelo de demanda, interpuestas por la ciudadana GAETANA BORGIA DE PLUCHINO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 76. 360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO A. CELTA TORRES, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nº. 41.533, contra el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 5.196.009,. Así se .....