En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARY FRANCIS RIVERO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.190.516, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta madre, ciudadana ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.668, quien falleció el día 29 de Octubre del año 2015, tal como consta de Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio .....