Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en; 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. a favor del ciudadano PASCASIO MENDOZA MENDOZA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 2.904.632, DE 69 AÑOS DE EDAD, DE GURIA, ESTADO SUCRE, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, HIJO DE FELIPE AGUILAR (F) Y IGNACIA MENDOZA (F) RESIDENCIADO EN TRONCONAL II, CASA Nº 01, CALLE 3, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0416-5833290. Así como MEDIDAS DE.....