Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FRANCISCO JOSE GUARARICOTO CULPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.169.790, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 17-01-87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de ROSA CULPA (v) y de Padre Desconocido, residenciado en la CALLE SAN SALVADOR, CASA N° 1-157, BARRIO CAMINO NUEVO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTAVIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el Artículo 80, Primer aparte ambos del Código Penal Y PORTE ILICITO D.....