en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, la admite, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "C", en consecuencia, cítese a la ciudadana CAIRNEM BEATRIZ SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.520, domiciliada en: Calle 07, #12, Sector II, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.911.652, domiciliado en: Urbanización Buenos Aires, calle 20, casa #7-72, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliator.....