Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.875.005, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/05/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MERECY ZAMBRANO DE OROCOPEY (v) y RAMON OROCOPEY PARICA (v), residenciado en Urbanización Chuparín, Avenida Gula, Quinta N° 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE JAIME ZERPA GAMBOA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, nume.....