DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos DULCE MALAVE FEBRES Y JOSE ENRIQUE SANMARTIN CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.950.859 Y 8.893.745, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Diciembre de 1999, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.124, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, .....