DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, suficientemente identificado; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 357, Aparte 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de EMISAEL JOSE LUNAR ALVARADO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo DIEZ (10) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución.....