En consecuencia, el poder otorgado al abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 522, por el ciudadano RUBEN OLIVARES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 1.199. 445, "actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ANTONIO ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5.485.975, de estado civil casado", poder que ostenta sin ser de profesión abogado, ni actúa en su propio nombre y representación, por lo que no puede atribuirse la representación con poder de Jesús Antonio Arismendy, y mucho menos otorgar un poder general al abogado Alexis Liendo Pérez, en razón de lo cual este Tribunal , de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la Solicitud de titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno , ubicada en la v.....