Ahora Bien, con vista al criterio antes señalado, el cual esta Instancia Acoge, y verificó como ha sido, que la solicitud de la parte demanda es el cobro de honorarios, tasación de los costos procesales generados en el Expediente N° BP02-V-2015-000684, relacionado con el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano ALBERTO ARMENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.695.949, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por el la abogada en ejercicio Yolanda Karina Gruber, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE CONSTRUHABITA, C.A., domiciliada en Lechería Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2008, bajo el Nº 04, Tomo A-60; Le es forzoso a esta Instancia NEGAR LA ADMISIÓN de la presente demanda, por cuanto el presente juicio se enc.....