Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la REFORMA de la Demanda intentada por el ciudadano KENNETH JOSE JACK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.511.879, por no haber cumplido con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme lo ordenara este Tribunal por Auto de fecha 01 de Agosto del 2006.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de.....