Analizados como han sido los recaudos aportados por el solicitante en su escrito; la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales, emanada de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; asimismo valoradas por este Juzgador las declaraciones de los testigos: PABLO JOSE CENTENO MARTINEZ y TOMAS EDUARDO VELASQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.814.089 y V- 9.819.563, respectivamente, ambos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en su testimoniales, insertos al folio dieciocho (18) de la presente solicitud; verificando que no consta en autos oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Adm.....