en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado en el inmueble objeto de la presente medida constituido por un apartamento situado en la planta Nº 09, del edificio Nº 2, de la Torre A, del conjunto Residencial Palma Dorado, ubicado éste en la parcela R-3, del Sector Aquavilla de Complejo Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguido con las siglas "2-B-9", dicho apartamento tiene una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85,00 Mts); constante de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina y área de servicio, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur, pasillo y fosa de ascensores; EST.....