En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano EUCLIDES JOSE ROJAS MORILLO, quien es venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.292.232, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 15-12-74, hijo de Rómulo Rojas y Carmen Morillo, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida 5 de Julio cruce con Calle El Milagro, Casa Nro. 10, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ORDINARIO, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actu.....