PRIMERO: Que el penado DIEGO SEGUNDO CASTRO, fue detenido en fecha 13/10/2006; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy, por un lapso de un (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VENTITRES DIAS, la cual terminará de cumplir el 13/10/2014.
SEGUNDO: Igualmente el Pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 13/10/2014.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 13/10/2014.
TERCERO: De conformidad con el artículo 4.....