III
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, que se desprenden tanto del análisis de las actas procesales, como de la doctrina y de reiteradas jurisprudencias, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demandad por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano DIEGO MANUEL QUINAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.002.521, en contra de la Cooperativa TECNOMED 16, R.S, de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de enero de 2005, bajo el Nº 29, folios 233 al 244, Protocolo Primero, Tomo Primero del primer trimestre del año 2005. En consecuencia se ordena la NULIDAD de las Asambleas y por tanto el contenido de las respectivas actas, que fueron efectuadas los días 06 de diciembre de 2005 y 09 de enero de 2006.-
Dada, firma.....