Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD al ciudadano: MIOSOTTYS AMADA PARACO DUARTE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.168.722, nacido en fecha 14/07/1977, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera, hija de los ciudadanos CARMEN DUARTE (v) y OSWALDO PARACO (v), residenciado calle 19 de Abril, N° 25, San Diego, Chupulún, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesaba en contra de la ciudadana mencionada ut supra. Librese los correspondientes oficios a los Organismos Competentes a los fines de dejar sin e.....