Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitada a través del procedimiento Intimatorio, incoado por el Ciudadano JOSÉ LUIS GARCIA MADRID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.139.504; debidamente asistido del ciudadano LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81031, en contra del ciudadano: ANTONIO CAIAZZO MOSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.269.972.- Así se decide.