esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DAMELIS MARIA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.259, domiciliada en la Vereda 23, Sector 1, casa Nº 8, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS LEON CARRERA SALCEDO, fallecido el día 21 de Octubre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.651.521, a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Prot.....