En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta el Abogado LUIS RAMON LEON ACOSTA, actuando en representación del ciudadano CARLOS HUGO JIMÉNEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.465.447, en virtud de no haber agotado la vía ordinaria preexistente, con la finalidad de analizar la procedencia de la petición requerida por el accionante, como lo es recurrir del acto presuntamente lesivo, o solicitar la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 05 de octubre de 2016, contentiva de la Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, seguida en el asunto BP11-P-2016-003165, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal, Exten.....