Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 13 de agosto de 2010, celebrada por el ciudadano ADRIAN SALAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.050.237, asistido de la abogada en ejercicio NORIS VILLARROEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.440; y la sociedad mercantil GOACA TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de julio de 2003, bajo el N ° 72, tomo A-13, representada por el abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 79.672, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante ADRIAN SALAS, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 31000589, cuenta corriente N ° 0174 0116 5411 6400 4549, por la cantidad de Bs. F. 45.251,21, de fecha .....