Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por el ciudadano APOLINAR JOSÉ MAURERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 9.938.253, debidamente asistido por la abogada MERCEDES MATA FAJARDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.657, contra la ciudadana FLOR CARREÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.345.856. Así se decide.