Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, de los cónyuges ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GARCÍA DE GOMEZ y ARCENIO DE JESÚS GOMEZ PÉREZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintiuno de junio del año mil novecientos ochenta y nueve, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo san Joaquín del Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 38, folios 121, 122, 123 y 124 llevados por ante ese despacho durante el año 1989, y así se decide.- Y los bienes liquidados en la forma convenida .....