En tal sentido, este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FIRME LOS HONORARIOS INTIMADOS por la abogada ANA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 8.300.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.467, en contra de la ciudadana ALIX TERESA MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector III, vereda 20, Edificio 01, parcela al Mercado Municipal de Boyacá III, Municipio bolívar del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nro. 6.325.951, los cuales ascienden a la suma de diecinueve mil bolívares (Bs.19.000, ºº).- Así se decide.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena efectuar experticia complementaria sobre el monto intima.....