Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE EDUARDO FREITES, JOSE EDUARDO FREITES DIAZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 03-01-1970, Residenciado en Barrio Camino Nuevo, Calle Campo Alegre, Casa Nº 5-203, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 39 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 8.269.479, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE FREITES (V) Y ROSA DIAZ (V), por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artícul.....