Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano HECTOR CELESTINO GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-4.899.927, de 58 años de edad, nacido en fecha 14-08-1953, de ocupación u oficio Obrero, residenciado Sector Portugal Abajo, Calle Ayacucho, casa Nº 7-47, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0426-9850394, extensiva a los miembros de su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: Oficiar .....