En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos Douglas Milton Márquez Prado y Yanet del Valle Guillén, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.376.699 y 8.299.444, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio Akhras Zaghn, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.472, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Mayo de 1.992, lo cual se evidencia del Ac.....