En éste estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano: JOSE RIOS, titular de la cédula de identidad Nª 15.136.036, quien labora como Gerente de Servicios del referido Banco de Venezuela, al cual se le informó de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, con Inpreabogado bajo el N° 245, y expone:"Solicito le sea preguntado al notificado que si la Sociedad Mercantil Pinto Sur, C.A, posee cuenta en éste Banco, es todo". Seguidamente interviene el ciudadano: JOSE RIOS, titular de la cédula de identidad Nª 15.136.036, en su carácter de Gerente de Servicios y expone:"Se me debe suministrar el numero de cuenta del cliente, para poder otorgar la información requerida, es todo". Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que la parte interesada, no suministró el número de cuenta de la empresa a embargar, por lo tanto se acuerda la continuación de la practica de la medida en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL PINTO SUR, C.A. Se.....