Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges YANETZI MARGARITA MENDEZ PINTO y JUAN MANUEL RAMIREZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, a mediados del mes de Mayo de 2.002, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YANETZI MARGARITA MENDEZ PINTO y JUAN MANUEL RAMIREZ, plenamente identifi.....