Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUÍS HORACIO GUEVARA IDROGO y MARÍA JOSEFINA MARQUEZ GARCÍA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 3 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 494, folios 397 y 398, llevados por ese Despacho durante el año 1981.- Así se decide.-