Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE EMILIO MARCANO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.140, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE PIRELA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.550.419, mediante la cual solicita la Entrega Material de un vehículo perteneciente a su representado, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1976, COLOR: BEIGE Y MARRON, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37S34967, PLACAS: 695-DBF, CHASIS: AJF37S34967, USO: CARGA; así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Regístrese. Notifíquese.