este Tribunal la admite, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.- A fines de evacuar la misma, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a quien se le ordena librar despacho, para que se sirva tomar declaraciones a los testigos, promovidos, ciudadanos Aracelis Fernández Aguilera, Carmen Rodríguez y José Luis Vital, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 5.878.335, 15.155.521 y 11.910.966, respectivamente, todos de este domicilio, quienes serán presentados por el promovente, en la oportunidad que ha de fijárseles. Líbrese despacho y oficio.