Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos LILIAN NAZARETH YAGUARAN SABINO, JOSE LUIS SABINO, JESUS ALEXANDER GARCIA SABINO Y CESAR DAVID GARCIA SABINO antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIDIA DEL VALLE SABINO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.489.759 y de este domicilio, fallecida ab-intestato el día 16 de julio de 2.007, en la cuidada de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 544, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar, hoy en día Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui correspondiente al 13 de agosto del año 2.007, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.