Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano: RAMON CELESTINO GUAICARA GUZMAN, venezolano, de 25 años de edad, natural de BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, nacido el 03-02-1986, Cedula de Identidad Nº 17.729.225, Casado, de profesión u Oficio: CHOFER. Hijo de: ALFREDO GUAICARA (V) y ISOLINA GUZMAN (V); residenciado en: EL SECTOR AGUSTINERA "B" CASA S/N, CERCA DEL ARCO.....