En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de CURATELA, presentado por el ciudadano MANUEL EDUARDO AGUILERA COPLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.289.608, domiciliado en Tronconal III, Avenida 4, Sector 2, Vereda 60, N° 11. Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a fav.....