En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del adolescente DANIEL INDRIAGO, de quince (15) años de edad, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda librar el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SETRAVICA C.A., ubicada en el Tigre, Estado Anzoátegui, notificándole del presente convenio suscrito entre las partes a favor de su hijo el adolescente DANIEL INDRIAGO. Cúmplase. .....