Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: LEONARDA JOSEFINA PEREZ MORALES y HECTOR LUIS CABRERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V-13.698.343 y V-12.819.624 respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Principal, Sector la Baquera, casa s/n., y el segundo en la Calle Principal, Sector la Baquera, casa N° 15, ambos en la Ciudad de Aragua Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio trece (13), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, .....